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Construcción de la nueva visión del catastro en el país | Magda Cristina Montaña Murillo
Universidad de los Andes, Bogotá D.C., Colombia.
diferentes entidades del Gobierno Nacional interesadas
en la información de la tierra, particularmente con la
Agencia Nacional de Tierras, la Superintendencia de
Registro e Instrumentos Públicos, el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi (IGAC) y el Ministerio de Hacienda, entre
otras– la Cámara de Representantes y el Senado de
la República2 plantearon en la comisión conjunta una
contrapropuesta totalmente contraria a los intereses de
los territorios y a varias de las directrices del CONPES,
lo cual afecta la posibilidad de avanzar en un sistema
nacional catastral multipropósito.
En particular, lo que más afecta en la ponencia conjunta
del Senado y la Cámara es la limitación absoluta en la
que dejan a los entes y asociativos territoriales para que
asuman la gestión del catastro de sus territorios, pues
se mantiene la concentración de esta labor en el IGAC y
se le dan mayores facultades respecto a la regulación,
la administración del sistema nacional catastral y la
vigilancia, control y gestión. El principal argumento de
la ponencia es que es el IGAC es el único ente en el país
con capacidad para la gestión catastral y todos sus
procesos relacionados, ignorando los avances logrados
con la Ley 14 de 1983, que desconcentró la gestión
catastral en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali,
permitiendo en las dos primeras establecer sistemas
catastrales que jamás hubiese podido ofrecer el IGAC,
lo cual demuestra que sí es posible avanzar en el uso
de este sistema de información de la tierra hacia un
carácter multipropósito.
En este momento es clave e histórico para el país dar
el salto y no dejar pasar la oportunidad de contar con
una regulación al sistema de información catastral, si
se tiene en cuenta que esta información es vital para
la seguridad jurídica de la propiedad y para lograr un
ordenamiento de los territorios que trascienda lo fiscal.
Para ello se requiere una gran reforma institucional
en la manera de regular y administrar el sistema y
una transformación en la operación catastral que
permita desconcentrarla en los entes territoriales con
capacidad para hacerlo.
El catastro multipropósito
puede contribuir a garantizar
la seguridad de la propiedad y
establecer la vocación del suelo.
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2. Informe de ponencia para el primer debate del Proyecto de Ley No. 019/2017C (Cámara), 010/2017S (Senado), “Por la cual se regula el sistema nacional catastral integral multipropósito”.
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