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En este marco de referencia, se tiene que las políticas
catastrales en Colombia datan aproximadamente de
1821 con la Ley 30, la cual estaba dirigida a “…financiar
la guerra de independencia a partir de la identificación
de los bienes inmuebles y de sus propietarios”3. Con
la Ley 48 de 1887 se crea el impuesto a los bienes
inmuebles o raíces, el cual se establece definitivamente
como parte de las rentas municipales en la Ley 20 de
1908. Posteriormente, en 1930, “…la Misión Kemmerer
recomienda la modernización … de la tributación, así
como la elaboración de planos prediales para detallar
la situación, extensión, área …, a partir de lo cual el
catastro se constituye como un sistema”. En 1935, con
la Ley 78, se determina la elaboración de un catastro
nacional y se crea la sección nacional de catastro, a
la vez que se instaura el Instituto Geográfico Militar
mediante el decreto 1440 del mismo año, el cual pasaría
a convertirse en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(IGAC), con el decreto 290 de 1957.
Si bien es cierto que las problemáticas rurales son
de vieja data, es preciso advertir que la primera gran
reforma agraria se instaura con la Ley 200 de 1936, ya
que promovía la adjudicación masiva de tierras baldías
para el desarrollo económico y social pero, a la postre,
termina como una política de colonización del Estado,
siendo parte de un fin más amplio impulsado por el
Banco Mundial (BM), en relación con la ampliación
de los mercados de tierra4. Ahora bien, para que esta
política de tierras pueda operar adecuadamente en
términos de ampliación del mercado, es fundamental
crear un sistema que permita mantener el inventario
de los inmuebles y, de ahí, su relación con el Instituto
Geográfico Militar y con el surgimiento del IGAC en la
segunda mitad del siglo XX.
Para la década del sesenta surge la Ley 135 de
1961, segunda gran reforma que buscaba minimizar
las problemáticas rurales en un contexto de crisis
social derivada de la violencia bipartidista y de la
aparición de grupos guerrilleros campesinos, lo cual se
constituía como una amenaza política derivada de la
revolución cubana de 1959. Pese a que esta reforma
propiciaba la titulación de tierras privadas, finalmente
termina convirtiéndose en la institucionalización de la
colonización dirigida por el Estado hacia tierras baldías.
Hacia principios de los años setenta surgen dos
temas que parecen no tener relación en principio, pero
imbricados para la implementación de políticas de
tierras, pues convergen en el tiempo por causalidad
histórica. El primero es la promulgación de los decretos
1250 y 2156 de 1970, en donde se expide el estatuto
de registro de instrumentos públicos y se aborda la
articulación del registro con el catastro, dicho estatuto
fue derogado por la Ley 1579 de 2012. El segundo es
la suscripción del pacto de Chicoral, Ley 4 de 1973,
en donde se institucionaliza la ganadería extensiva,
al definirla como una forma adecuada de explotación
de la tierra, con lo cual se promueve nuevamente la
colonización hacia tierras de frontera, dejando intacta la
propiedad privada en las regiones interiores.
Entre la década del setenta y el noventa se descentraliza
el catastro de Bogotá mediante el Acuerdo 01 de
1981, y se crea el Departamento Administrativo de
Catastro Distrital (DACD) para: hacer, actualizar y
conservar un catastro técnico, jurídico, fiscal en todo el
territorio…” 5. Seguidamente, la Ley 14 de 1983 asigna
a las autoridades catastrales los procesos de formación,
actualización y conservación, tendientes a la correcta
identificación física, jurídica, fiscal y económica de
los inmuebles y se expide la resolución 2555 de 1988
(derogada por la resolución 070 de 2011), en la que se
reglamentan técnicamente dichos procesos.
Con respecto a las políticas públicas rurales, surge en
la década de los noventa, la Ley 160 de 1994, con la
cual se crea el sistema nacional de reforma agraria y
desarrollo rural campesino, teniendo por objeto, entre
otros: “Regular la ocupación y aprovechamiento de las
tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su
adjudicación a los campesinos de escasos recursos,
y establecer Zonas de Reserva Campesina para el
fomento de la pequeña propiedad rural”, lo que lleva de
manera implícita a la necesidad de mantener un sistema
3. Ver Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES 3859.
4. Para ampliar ver: Molina, L. (2008). Reservas campesinas y políticas contra cultivos de uso ilícito: una lectura desde el Sur de Bolívar Colombia. Universidad de Barcelona.
5. Recuperado el 15 de marzo de 2018 de https://www.catastrobogota.gov.co/es/catastro/historia. El acuerdo 01 de 1981, fue modificado por el acuerdo 257 de 2006, el cual, transforma el
DACD la en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica,
autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
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