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Construcción de la nueva visión del catastro en el país | Magda Cristina Montaña Murillo
Universidad de los Andes, Bogotá D.C., Colombia.
Introducción
A través del documento CONPES 3859 de junio de
2016 y en el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015 del
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se propone
“la implementación del catastro nacional con enfoque
multipropósito, entendido como aquel que dispone
información predial para contribuir a la seguridad jurídica
del derecho de propiedad inmueble, al fortalecimiento
de los fiscos locales, al ordenamiento territorial y la
planeación social y económica”.
Teniendo en cuenta lo anterior, en los últimos años
el país se ha interesado en adoptar una ley para la
conformación, implementación y sostenimiento de un
catastro multipropósito moderno, completo, confiable y
consistente con el sistema de registro de la propiedad
inmueble, integrado con los sistemas de planeación
e información del territorio y acorde a estándares
internacionales. Dada su trascendencia, esta iniciativa
fue considerada como un proyecto de ley Fast track
(Vía rápida) bajo el argumento que contar con un censo
predial más ajustado a la realidad física, económica y
jurídica de los inmuebles constituye un elemento clave
para la implementación del Acuerdo de Paz en el país.
El documento CONPES 3859 de 2016 dio a conocer que
el nivel de desactualización de la información catastral
asciende al 28 %, y que el 63,9 % del área formada tiene
catastros desactualizados (722 municipios). Así mismo,
de un total de 187 municipios históricamente afectados
por una alta incidencia del conflicto armado, el 79 % no
cuenta con información catastral básica. A esto se suma
una cartografía nacional desactualizada y que, en un
59 % del territorio no se tiene la escala ni la representación
apropiadas para la gestión catastral y demás usos de
política pública.
La realidad actual del catastro
En la actualidad, la base legal está contenida en la Ley
14 de 1983 reglamentada por el Decreto 3496 de 1983,
el cual contiene reglas generales sobre un catastro con
énfasis fiscal. El desarrollo procedimental y técnico de
las reglas catastrales están contenidos en la resolución
070 de 2011, modificada por la número 1055 de 2012,
entre otras.
La mayor actividad legislativa en catastro tiene que ver
con su aspecto económico: los avalúos y el impuesto
predial, elementos que sí han sido regulados a través
del tiempo, pero con gran dispersión normativa, tales
como la Ley 1430 de 2011, la 1450 de 2011 y la 1753
de 2015, entre otras.
El modelo de catastro actual ostenta algunas
características inconvenientes: 1) no tiene la forma
detallada de los predios; 2) no hace un barrido completo
de los predios; 3) es impreciso en la información de los
linderos; 4) no es coherente con la información registral;
5) no es inter-operativo con otra información; 6) no se
ha actualizado la ficha catastral desde el año 1984 y;7)
está centralizado o monopolizado en el nivel central.
Lo anterior ha reducido la verdadera función del catastro
y, además de imposibilitar un censo predial eficiente,
cierra la posibilidad para que los territorios mejoren
sus condiciones fiscales y de ordenamiento territorial,
planifiquen su desarrollo y, en general, adopten mejores
políticas al contar con información sobre su territorio,
misma que debería estar contenida en el catastro.
En el diagnóstico de soporte del documento CONPES
3859 de 2016 se identificaron los siguientes problemas
del catastro actual del país:
Vacíos de regulación
Carencias de coordinación y gestión
Insuficiencias técnicas
Limitaciones financieras
La expectativa del catastro en el Proyecto
de Ley
Con ese panorama, el Proyecto de Ley de catastro
contempla cambios estructurales en los aspectos
metodológicos, técnicos, institucionales, tecnológicos
y operativos del modelo catastral actual. Igualmente,
propone la conformación de una nueva cartografía