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El DNP lidera el proyecto piloto
de catastro multipropósito
en Colombia.
Fuente: Departamento Nacional
de Planeación, 2017.
importancia del segundo pilar: contar con una adecuada
regulación. Se requiere una regulación central que
establezca reglas claras en el levantamiento y uso
de la información catastral a nivel local. Para contar
con una adecuada regulación se deben realizar tres
acciones: la primera es una separación de funciones
en materia catastral, de tal manera que se eviten
posibles conflictos de interés. La segunda es eliminar el
monopolio nacional de ejecución catastral, abriendo el
mercado a operadores públicos y privados que, bajo un
mismo estándar técnico, realicen el levantamiento de la
información catastral. Estas dos primeras acciones se
sintetizan de la siguiente manera en el CONPES 3859:
“en la actualidad el IGAC opera como “juez y parte” en
las actividades catastrales (…) este conflicto se presenta
en cuanto a sus funciones de autoridad catastral
nacional (regulación, inspección, vigilancia y control) y
como operador del catastro en 88 % de los municipios
del país”. Por último, una adecuada regulación consiste,
al final, en la entrega de información a municipios y a la
ciudadanía en general, quienes deben ser los principales
beneficiados, por lo que deberían tener acceso a la
información catastral que necesitan para sus intereses.
El tercer pilar de integración catastro-registro
responde a la necesidad de mantener actualizada la
información catastral. El principal uso que se le debe
dar es su contribución a que exista seguridad jurídica
de la propiedad. Sin embargo, hoy el sistema catastral
colombiano, en cabeza del IGAC, contiene información
predial que no coincide con la existente en el registro
público de la propiedad, en cabeza de la SNR, situación
que genera una diferencia significativa entre los datos
de propietario, nomenclatura, ubicación, área y linderos
de los predios en ambos sistemas. Mientras que no
exista una integración real entre el catastro y el registro,
el mantenimiento de la información será costosa e
inefectiva, y se perpetuará una situación en la que solo
en el 68 % de los predios urbanos coincide la información
entre catastro y registro, coincidencia que desciende al
46 % en predios rurales (CONPES 3859). La integración
entre catastro y registro no solo debe entenderse como
una interrelación y articulación de sus bases de datos,
así como tampoco debe pensarse desde una perspectiva
legal o informática. Esta debe pasar por la integración
de sus bases de datos y también desde un enfoque
procedimental en el levantamiento de la información en
campo.
Acciones adelantadas
Para consolidar la implementación de esos pilares se
han dado pasos importantes en tres acciones concretas
desde la publicación del CONPES 3859. Primero, la