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La planificación territorial en el Acuerdo de Paz
Las políticas de desarrollo territorial en Colombia han
avanzado significativamente en los últimos 20 años
después de la expedición de la Ley 388 de 1997, al
incorporar en sus principios la función social y ecológica
de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre
el particular, y la distribución equitativa de cargas y
beneficios. Esto no significa desconocer los grandes
avances que suscitó la promulgación de la Ley 9 de
1989, conocida como de reforma urbana, así como los
significativos avances de la constitución política de
1991 en materia de derechos y deberes al “proteger los
recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano”.
Aún cuando se le ha otorgado un carácter excesivamente
urbano a la Ley 388, es importante señalar que más que
una de desarrollo territorial, esta es una ley de suelo15,
con lo cual se abre un sinnúmero de posibilidades para
la gestión predial, para el reparto equitativo de cargas
y beneficios, para el reajuste de terrenos y para para
que los entes territoriales participen de las plusvalías
derivadas de las acciones urbanísticas establecidas
en la formulación de los planes de ordenamiento
territorial POT.
Antes de iniciar el análisis de los instrumentos de
planificación territorial contemplados en los acuerdos
de La Habana, se deben enumerar algunos instrumentos
derivados de la normatividad vigente en el país que
inciden directamente en el territorio municipal. El
primero de ellos es el POT, el cual surge con la Ley
388 y se convierte en el instrumento que permite a
los entes territoriales decidir plenamente, bajo unas
determinantes ambientales de superior jerarquía,
acerca de su visión regional y de la clasificación del
suelo, así como de los usos que se le otorgarán al mismo
en aras de avanzar en consensos políticos de desarrollo
y competitividad territorial.
Por su parte, los planes de manejo y ordenación
de cuencas hidrográficas (POMCA) contemplados
inicialmente en el decreto 1729 de 2002, derogado por
el 1640 de 2012, son en esencia el instrumento técnico
y de planificación ambiental regional más importante
dentro de la legislación colombiana, al convertirse en la
principal determinante de superior jerarquía, para los POT,
la cual es formulada y adoptada con la responsabilidad
directa de las Corporaciones Autónomas Regionales
(CAR). Los POMCA en los últimos años han incorporado
aspectos interesantes para la planificación territorial,
como la gestión del riesgo, mayores niveles de detalle
en los estudios de capacidad de uso de las tierras, así
como en aspectos relacionados con la cobertura y uso,
la geología y la geomorfología. Del mismo modo, han
incorporado directrices muy claras para adelantar los
procesos de participación comunitaria y cómo estos
pueden o no incidir en las decisiones de tipo técnico.
Otro instrumento de actual relevancia son los Planes de
Ordenamiento Territorial Departamental (POTD)16, que
surgen en 2011 con la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial (LOOT), con la promulgación de la Ley 1454.
La mencionada ley estipula en las competencias
departamentales (en materia de ordenamiento del
territorial) “…la articulación de políticas, directrices,
estrategias y programas de ordenamiento territorial a
través de la adopción de planes de ordenamiento para la
totalidad o porciones específicas del territorio”, buscando
la armonización de las apuestas de tipo departamental
con las apuestas locales a nivel municipal. Otro aspecto
central de la LOOT, es la vía libre a la conformación de
regiones administrativas de planeación especial (RAPE),
permitiendo su conformación a través de departamentos,
pero desconociendo las dinámicas regionales de tipo
social, cultural y geopolítico que han existido por fuera
de los límites departamentales actuales.
A partir de la firma de los acuerdos se empieza
a instaurar en el ordenamiento jurídico una serie
de programas y planes que buscan coadyuvar a la
implementación de los acuerdos con prioridad para
aquellas regiones más golpeadas por el conflicto y con
altos niveles de vulnerabilidad social y económica. En
este contexto surgen los Planes de Ordenamiento Social
de la Propiedad Rural (POSPR), (Ley 902 de 2017), pero
que ya tenían una subdirección con el mismo nombre
desde la creación del Incoder en el año 2003, o sea que
no es un instrumento exclusivamente producto de los
15. Para ampliar ver: Maldonado, María M. La Ley 388 de 1997 en Colombia: algunos puntos de tensión en el proceso de su implementación, recuperado el 16 de marzo de
2018 de: http://revistes.upc.edu/ojs/index.php/ACE/article/view/2438
16. Para ampliar ver: Revista Debates Gobierno Urbano. Instituto de Estudios Urbanos IE Universidad Nacional. Recuperado el 19 de marzo de 2018 de https://www.
institutodeestudiosurbanos.info/observatorio-de-gobierno-urbano/publicaciones-de-debates-urbanos/1401-debates-de-gobierno-urbano-8/file
/2438
/www