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básica con los parámetros de escala y representación
apropiados, así como la adopción de procedimientos de
barrido predial masivo que permitan resolver de forma
ágil y costo-efectiva los problemas de formalización
de la propiedad, particularmente en las zonas rurales;
así como la integración de los diferentes niveles de
información sobre la tierra proporcionados por entidades
públicas y privadas.
Con la autorización legal del Artículo 104 de la Ley del
Plan de Desarrollo, el Gobierno Nacional ha pretendido
modificar el catastro desde su estructura general
para convertirlo en un verdadero sistema nacional
catastral con enfoque multipropósito y las siguientes
características:
Establecer el catastro como un verdadero servicio
público.
Proveer información detallada de los predios.
Ofrecer inter-operatividad con otros sistemas de
información.
Articulación del catastro con la información
registral.
Adoptar el estándar internacional de
administración de tierras (LADM).
Ser una herramienta que facilite el cumplimiento
de los compromisos adoptados en el marco de la
construcción e implementación del Acuerdo de
Paz y estrategias del posconflicto.
Permite la descentralización de la actividad
catastral previo al cumplimiento de requisitos.
Intervención de operadores privados y públicos
buscando la eficiencia del sistema.
No cabe duda de que una de las principales virtudes de la
nueva visión del catastro en el país es una herramienta
fundamental para los territorios, especialmente para
los municipios. Esto se debe a dos razones principales,
ambas de orden constitucional: la primera es que estos
son los encargados de la función de ordenamiento
territorial en sus jurisdicciones (Art. 311); y la segunda
es que son los titulares de los tributos a la propiedad
inmueble (Impuesto predial, contribución de valorización,
participación en plusvalía y obligaciones urbanísticas.
Art. 317). En ese contexto, el enfoque multipropósito
del catastro sería -sin lugar a duda- una herramienta
para fortalecer las capacidades sobre el ordenamiento
territorial, uso de suelos, estratificación, nomenclatura,
impuestos a la propiedad, licencia de construcción y
servicios públicos.
Dentro de los niveles de información que interesan
sobremanera al ordenamiento territorial, todos están
relacionados con los derechos y deberes que surgen
de las diferentes decisiones públicas de ordenamiento
del territorio, desde la específica municipal de usos del
suelo, hasta la de los otros niveles de Gobierno, como el
departamental, metropolitano, ambiental y los trazados
de proyectos estratégicos nacionales, así como la
espacialización de las infraestructuras de soporte
existentes para el desarrollo.
Por ello, el catastro multipropósito se presenta como
una oportunidad para identificar los predios que
componen el territorio, contribuyendo a garantizar
la seguridad jurídica de la propiedad y, a la vez,
estableciendo la vocación del suelo. En esa medida,
es una herramienta insustituible de planificación e
información para promover el adecuado ordenamiento
y aprovechamiento productivo del territorio, así como la
restitución y formalización de los derechos de propiedad
y el manejo o reducción de la conflictividad por el uso del
suelo, entre otros aspectos.
Además, esta herramienta es muy importante para
optimizar la gestión financiera de los gobiernos
territoriales, permitiendo a los demás entes que
administran recursos vinculados con la propiedad
inmueble mejorar los niveles de eficiencia y control
(para la Nación: impuestos al patrimonio y renta; y
para los departamentos y la Nación: contribución de
valorización, corporaciones y autoridades ambientales
y tasas ambientales). En lo que tiene que ver con las
inversiones y los gastos, permite mejorar la formulación
y ejecución de las políticas urbano-rurales y asignar
las inversiones de manera más eficiente. Debido a
todo lo anterior, el catastro moderno es hoy en día una
necesidad para consolidar la paz y el buen gobierno en
Colombia.
No obstante la presentación del proyecto de Ley en
el Congreso de la República1 y, a pesar de haber sido
previamente sometido a consenso por el DNP –no
solo con grupos étnicos y raciales, sino también con las
1. Proyecto de ley número Cámara: 019/2017C Senado: 010/2017S “Por la cual se regula el sistema nacional catastral integral multipropósito”.