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Ahora bien, respecto al EIA, es importante determinar
los impactos comúnmente generados por este tipo de
proyectos. Si bien las metodologías para la identificación
y evaluación de impactos requieren de una evaluación
previa del ambiente o línea base, normalmente
los impactos más significativos corresponden a:
1) alteración de la cantidad del recurso hídrico y
afectación de los ecosistemas acuáticos en el tramo
semiseco, 2) alteración de procesos erosivos debido
a la construcción de obras civiles y, 3) generación de
conflictos o expectativas con la comunidad.
El primer impacto mencionado ocurre con la desviación
del cauce del río a través de las obras de conducción
para su posterior generación. Para prevenir o mitigar
este impacto se deben tener en cuenta dos aspectos
fundamentales. El primero corresponde al caudal de
garantía ambiental que debe permanecer en el tramo
semiseco, es decir, el caudal no aprovechable. El
segundo, al tipo de captación que se construya, la cual
debe contar con estructuras que permitan la migración
de las poblaciones de fauna para, de esta manera,
garantizar la conectividad ecológica de las poblaciones
asociadas al cauce principal.
Es posible, para proyectos de 1 MW o menores, realizar
diseños estándar para la captación de agua, los cuales
contemplen, de antemano, las medidas idóneas
para prevenir o mitigar los impactos mencionados,
incluyendo, por ejemplo, estructuras tipo escaleras
de peces para, como se mencionó anteriormente,
garantizar la conectividad ecológica. Asimismo, podrían
diseñarse estructuras hidráulicas que permitan regular
que el caudal para generación sea captado posterior a
la superación de un límite hidráulico, lo cual permitirá
garantizar la estricta permanencia del caudal ambiental.
Las Corporaciones Autónomas Regionales, principales
responsables del cuidado de las cuencas que se
encuentren en su jurisdicción y, a su vez, siendo las
instituciones que mayor conocimiento deben tener
sobre las mismas, podrían invertir dicho conocimiento
en generar medidas como las anteriormente
mencionadas, para los impactos más significativos,
generando para ello documentos o formatos estándar.
Igualmente, sería posible para proyectos de pico, micro
y minicentrales, garantizar un manejo adecuado de
los impactos, así como generar cierta flexibilización
en el trámite de licenciamiento ambiental. Asimismo,
es posible identificar que la opción de implementar
medidas de manejo estándar permite una comunicación
más concreta y fluida entre el promotor del proyecto y
la autoridad ambiental competente, debido a que, entre
otros aspectos, el promotor deberá dar cumplimiento a
las medidas impuestas por la Corporación y, por ende,
se reducirá la inversión en tiempo y dinero en estudios
ambientales, así como en el diseño de programas
de manejo que pueden resultar insuficientes para el
manejo del impacto. Consecuentemente, se disminuyen
los tiempos y complejidad en el proceso de evaluación
del trámite en la CAR evitando, a su vez, la solicitud de
información adicional, generación de requerimientos,
devolución del trámite e, incluso, negación de la licencia
ambiental, lo cual se traduce en optimización de los
recursos públicos.
En la misma línea, resultaría indispensable el diseño de
los ya mencionados términos de referencia específicos,
que tengan en consideración la magnitud de los posibles
impactos para cada proyecto y que, por ende, la exigencia
del estudio sea, en consecuencia, proporcional. Para
citar un ejemplo, en Escocia la autoridad ambiental
encargada de otorgar licencias ambientales (SEPA;
Scotish Environment Protection Agency; SEPA, 2005),
solicita niveles diferentes de detalle para cada uno de
los modelos de aprovechamiento energético a partir
del recurso hídrico. Inicialmente, existen términos
de referencia específicos para diferentes tipos de
proyecto, entre ellos, para las centrales a filo de agua.
Más aun, solicita información diferenciada para la
caracterización de proyectos con alcances distintos.
Por ejemplo, la cantidad de información que deberá
ser presentada aumenta dependiendo de la longitud
del tramo semiseco, la capacidad instalada, la sobre
posición con áreas protegidas o reconocidas por su
importancia ecológica, entre otras variables.
Asimismo, resulta necesario garantizar los derechos
y deberes del solicitante de la licencia ambiental. De
acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, existen tiempos
específicos que deben ser acatados por la autoridad
ambiental para proceder a aceptar la solicitud y dar inicio