
91
Limitaciones y obstáculos para el desarrollo de aprovechamientos hidroeléctricos con potencias instaladas menores a 1 MW |
Leonardo Pérez y Sergio Gómez
Universidad de los Andes, Bogotá D.C., Colombia.
elección de la mejor alternativa para el desarrollo del
proyecto. La segunda fase comprende la elaboración de
un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Es importante aclarar que, dependiendo de la capacidad
instalada del proyecto, le corresponderá la autoridad
ambiental con jurisdicción para el otorgamiento de
la licencia ambiental. En proyectos de generación
de energía hidráulica con capacidad instalada mayor
a 100 MW, será la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA) la encargada de evaluar la solicitud,
mientras que, en proyectos menores a 100 MW, será la
Corporación Autónoma Regional (CAR).
Respecto a la primera fase, no existe en la legislación
colombiana una metodología de evaluación objetiva
que permita a la autoridad ambiental determinar si un
proyecto requiere o no la necesidad de presentación
de DAA. Por lo anterior, en la práctica, el concepto será
otorgado con base en los criterios y consideraciones
del evaluador por parte de la autoridad y dependerá de
su experiencia en dichos proyectos. Esta subjetividad
genera que, en algunas ocasiones, un proyecto que
pueda llegar a presentar un impacto alto al ambiente
no requiera DAA o que, por el contrario, un proyecto
de impactos relativamente poco significativos, si
lo requiera.
Ahora bien, una vez cumplida la primera fase del
licenciamiento ambiental correspondiente al DAA, se
debe completar la segunda fase que corresponde a la
realización del estudio de impacto ambiental, siendo
este, en términos generales, el estudio de mayor detalle
que debe ser presentado para la solicitud de la licencia.
Normalmente se deberá, antes de iniciar el EIA, solicitar
a la autoridad ambiental competente los términos de
referencia para su elaboración. En teoría, la autoridad
ambiental deberá elaborar unos términos de referencia
específicos que se ajusten a las características del
proyecto, así como a su magnitud, debido a que,
como se mencionó anteriormente, existen diferentes
modelos de generación de energía a partir del recurso
hidráulico y no todos producen los mismos impactos
al ambiente y, por consiguiente, deben ser tratados de
manera diferenciada.
Por su parte, la ANLA ha generado términos de referencia
específicos para los proyectos de generación de energía
cuya evaluación es de su competencia, es decir, aquellos
con capacidad instalada mayor a 100 MW. No obstante,
pocas CARs en Colombia han generado términos de
referencia específicos para aquellos proyectos que
hacen parte de su competencia. Por lo anterior, en la
práctica, al solicitar los términos de referencia para la
elaboración del EIA de un proyecto menor a 100 MW,
la CAR responderá que se deberán seguir los términos
de la ANLA. Lo anterior indica que, en Colombia, un
proyecto a filo de agua, con una capacidad instalada
de 1 MW, que genera impactos localizados y de un
manejo con menor complejidad, frecuentemente
deberá desarrollar los mismos estudios ambientales
que un proyecto con represamiento de agua y cuyo
impacto sea de importancia nacional. Esto porque
no existe una regulación que esté respaldada por la
proporcionalidad del impacto, es decir, volvemos al
error del criterio de potencia.
Por lo anterior, desde la reglamentación para
los proyectos de generación de energía a partir
del recurso hídrico, no existe una economía de
escala en la que, a menor capacidad instalada del
proyecto, se requiera una menor complejidad en
cuanto a los estudios y al trámite de licenciamiento,
que reduciría la inversión necesaria en estudios y
diseños. Lo anterior desincentiva a los promotores
de proyectos de este tipo y, en su lugar, fomenta la
búsqueda y desarrollo de proyectos de generación
con una mayor capacidad instalada. Una prueba de lo
anterior corresponde a las centrales hidroeléctricas
que se encuentran registradas ante la UPME, cuyos
proyectos se encuentra en el rango entre 1 y 20 MW
(Ver Ilustración 1).
Si se desea fomentar la construcción de proyectos de
pico, micro y minicentrales, es necesario flexibilizar
el trámite de licenciamiento ambiental para este tipo
de proyectos y desarrollar términos de referencia que
permitan estudios de acuerdo con la magnitud de
sus impactos.
Respecto a la flexibilización del trámite de
licenciamiento, es importante determinar si se va a
solicitar o no la presentación del DAA, sin que esto
dependa del concepto de un evaluador. Teniendo
en cuenta que este tipo de proyectos no presenta,
generalmente, múltiples alternativas para su
desarrollo, una recomendación razonable sería
eliminar dicho proceso en proyectos de este tipo.