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prácticos es más natural que sea la demanda la que
determine la necesidad de potencia eléctrica y en
consecuencia las inversiones y desarrollos en dicho
sentido. Al limitar la GD en términos de potencia,
el mercado en cuestión (el rural) deberá esperar
a que sea el SIN, con sus limitaciones políticas,
estratégicas y técnicas, el que se fortalezca para que
pueda generar desarrollo económico significativo.
Debemos evitar el establecimiento de un techo en
potencia que frene el desarrollo de la demanda de
energía en la ruralidad, que es el interés ulterior de
toda esta discusión.
La cuestión ambiental
A continuación abordaremos los factores ambientales
y de tipo regulatorio que dificultan la promoción de
proyectos de GD, teniendo presente la diversidad de
impactos ambientales que dependen de la dimensión
del proyecto y de sus características independientes a la
potencia, tales como caudal, cabeza, área de influencia,
entre otras.
De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, decreto único
reglamentario para el sector ambiental, que consolida
los decretos ambientales que se encuentran vigentes
en Colombia, todo proyecto que considere la generación
de energía a partir del recurso hídrico y que pretenda
entregar su energía al Sistema Interconectado Nacional,
debe surtir un proceso de licenciamiento ambiental,
independientemente de su capacidad instalada y la
generación de impactos.
El proceso de licenciamiento ambiental de un proyecto
de generación de energía involucra dos fases. La primera
comprende la solicitud, ante la autoridad competente, de
un pronunciamiento sobre la necesidad de presentación
de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA). De
considerarlo necesario, la autoridad ambiental puede
solicitar la elaboración del DAA, en el que, en conjunto
entre la autoridad y el solicitante, se realizará una
Proyecto PCH
Palmor, Magdalena.
Foto: IPSE.