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Limitaciones y obstáculos para el desarrollo de aprovechamientos hidroeléctricos con potencias instaladas menores a 1 MW |
Universidad de los Andes, Bogotá D.C., Colombia.
implicaría un costo de inversión sustancialmente mayor
al de realizar un único proyecto de 0.3MW, lo que a su
vez genera un mayor detrimento desde el punto de
vista ambiental.
Desde el espectro regulatorio del mercado energético
aplicable a los proyectos hidroeléctricos de más de
0.1MW encontramos que este cobija un rango muy
amplio que se limita, por la definición de central menor
y obligatoriedad del despacho central, en 20MW
de potencia instalada. Siempre que los costos de
desarrollo de un proyecto, y específicamente aquellos
con mayor riesgo, es decir, cuyas fases iniciales sean
equiparables entre proyectos indiferentemente a su
potencia instalada, el inversionista optará por invertir el
capital de riesgo en aquel que pueda generar una mejor
expectativa de retorno de la inversión. En términos
coloquiales, si es posible elegir entre un proyecto de
500 kW y uno de 20 MW, y la fase de riesgo tiene un
costo equiparable, siempre se elegirá invertir en el de
mayor potencia.
Mientras sostengamos criterios de diferenciación
regulatoria asociada a la potencia instalada y con
límites discretos, propiciaremos desarrollos de
proyectos que no se ajustan, necesariamente, a
criterios de optimización y utilización eficiente del
recurso natural. Esto, a su vez, puede ir en detrimento
de la democratización misma del mercado de la energía.
El efecto en el desarrollo rural
Colombia tiene 950 municipios con poblaciones
inferiores a los 25.000 habitantes. De estos, 371
presentan densidades poblacionales intermedias
entre 10 y 100 hab/km2 (municipios rurales) y 302
presentan densidades poblacionales menores a 10
hab/km2 (ruralidad dispersa)4. En estos, y según cifras
del Censo de población de 2005, los índices de pobreza
superan el 85% de la población en ruralidad dispersa
y el 62% en las cabeceras municipales rurales. Entre
los factores de análisis y razones asociados a esta
pobreza multidimensional se encuentra el acceso a la
energía. La misión para la transformación del campo,
adelantada por el Gobierno nacional en el año 2014,
definía en su marco conceptual, y como un principio
básico que debe regir las políticas de desarrollo rural, “La
necesidad de promover un desarrollo rural competitivo
y ambientalmente sostenible basado, ante todo, en la
provisión adecuada de bienes públicos que faciliten el
desarrollo tanto de actividades agropecuarias como
no agropecuarias”. Una definición de GD, limitada a
una potencia máxima de 0.1 MW, plantea inquietudes
asociadas a la “provisión adecuada de bienes públicos”:
• ¿Qué beneficio genera el limitar la GD en su
potencia instalada? En principio consideramos
que no hay beneficio alguno, más allá de aquellos
relacionados con la planeación de la red. Sin
embargo, la realidad rural del país establece que
las capacidades de despacho de las redes de
distribución existentes ya son en sí, una limitación
de potencia. En tal sentido limitar la definición de
GD a una potencia instalada es generar un doble
obstáculo. Los proyectos deben cumplir el criterio
de 0.1MW y además limitarse a la capacidad de
despacho de la red.
• ¿Limitamos en consecuencia el desarrollo rural?
Consideramos que sí se limita el desarrollo rural, en
tanto creemos que es la demanda y las políticas de
estímulo de la demanda energética en la ruralidad,
seguramente asociadas al desarrollo de proyectos
productivos, las que definirán el límite técnico de la GD.
• ¿La definición de GD soportada en una potencia
máxima apunta únicamente a incrementar la
cobertura del servicio? Ya mencionamos que, en la
práctica, el limitar la GD a una potencia de 0.1 MW
implica un doble obstáculo para el desarrollo rural
suficiente, en tanto las redes ya son una limitación
de potencia per sé. En este sentido, pareciera que
esta definición apuntara a una inquietud o política
inmersa asociada a mejorar los indicadores de
cobertura más allá de desarrollar el campo como
motor económico de impacto nacional. Una
definición de GD más amplia y enfocada en el
concepto de llevar la generación al pie de la demanda,
sin límites adicionales, permite ampliar el enfoque
de desarrollo rural y consentir que sea el mercado
(la demanda) quien regule su implementación.
• ¿Cómo la calidad de la potencia debería
estar involucrada en esta definición de GD?
Consideramos que la necesidad de un marco más
amplio para la GD también debe implicar la calidad
de la potencia en un sentido más integral que
solamente pensar en términos de la cobertura.
• ¿Establecer un límite en la GD puede limitar el
estímulo de la demanda? Sí. Un límite en la definición
de GD limita el estímulo de la demanda; en términos
3. Fuente: DANE. Proyecciones de Población 2014.
Leonardo Pérez y Sergio Gómez