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Las limitaciones de la potencia
La lectura y análisis del marco regulatorio del mercado
energético en Colombia, y en general en el mundo,
tiene como constante metodológica generar escalas
y categorías en función de la potencia instalada de un
proyecto de generación. Hacer esto tiene mucho sentido
desde el punto de vista de planeación de la red, puesto
que una política pública y un marco regulatorio que
se sustenten en este tipo de categorías permite, por
una parte, una administración de la matriz energética
que diferencie los actores tanto por niveles de tensión
como de potencia y, por otro, distribuir de manera
equilibrada responsabilidades y beneficios hacia dichos
actores. Sin embargo, en ciertos niveles que incluyen
las plantas menores (aquellas con potencias instaladas
menores a 20MW) esto es insuficiente. Este es el caso
de los proyectos menores a 1MW y, particularmente,
aquellos cuyo recurso energético es el hidroeléctrico.
Recordemos que la potencia hidráulica es función de la
cabeza y el caudal. Mediante una relación directamente
proporcional cuando mantenemos la potencia como
constante, existe un rango amplio de combinaciones
entre cabeza y caudal que configuran múltiples
proyectos. Así, los proyectos de alta cabeza aprovechan
una cantidad considerablemente menor de caudal del
río porque se cuenta con mayor energía potencial,
debida a la diferencia de nivel entre láminas de agua,
mientras que los proyectos de baja cabeza aprovechan
la energía cinética del flujo másico generada por un bajo
potencial y un gran caudal.
El potencial hidroeléctrico aprovecha energía potencial
debido a la altura, utilizando como vehículo de dicho
potencial un flujo másico de agua que transforma la
energía potencial en energía cinética. Estas relaciones
tienen implicaciones importantes porque proyectos
con igual potencia pueden tener un alto impacto
ambiental, una mayor ocupación de cauces, obras de
infraestructura y configuración de equipos electromecánicos
sustancialmente diferentes a los que se
requiere en potencias mayores, es decir, mientras que
en Medium o Large Hydro estas diferencias no son
sensibles, en Small Hydro (incluyendo Micro y Pico
Generación) implican grandes diferencias como las
siguientes:
1. No podemos suponer que el impacto ambiental de
un proyecto de 1MW (o menor) de alta cabeza es
comparable con un proyecto de 1MW (o menor) de
baja cabeza. Es necesario diferenciarlos. En este
caso suele ser mucho más dominante el caudal de
diseño que la potencia misma.
2. No podemos suponer que los costos de inversión
son equivalentes para proyectos de Small Hydro de
alta cabeza y aquellos de baja cabeza. En este caso,
la velocidad especifica de rotación de las máquinas
y el caudal de diseño son las variables que dominan
los costos. Esto sin considerar los costos asociados
a vías de acceso (función parcialmente aleatoria)
y línea de conexión (función de la potencia
y de la disponibilidad de conexión, en cierta
forma aleatoria)1.
El Artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define a un
autogenerador como “aquel generador que produce
energía eléctrica exclusivamente para atender sus
propias necesidades”. La resolución UPME 281 de 2015
delimitó la categoría “autogenerador a pequeña escala”
(AGPE) como aquel cuya capacidad instalada no supera
1 MW. A su vez, la resolución de la CREG 030 de 2018
define al Generador Distribuido (GD) como la “Persona
jurídica que genera energía eléctrica cerca de los centros
de consumo, y está conectado al Sistema de Distribución
Local y con potencia instalada menor o igual a 0,1MW”.
En este caso, estas categorías y delimitaciones tienen
una relación intrínseca con la capacidad de demanda y
la relación comercial entre el consumo y el intercambio
comercial del excedente de generación. Implícitamente
la combinación de las dos categorías implica que no es
posible ser un autogenerador distribuido si la demanda
supera los 0.1MW. Condición que genera inquietudes
sustanciales frente a la presunción por parte del
Estado, y manifiesta en la regulación misma, sobre
las posibilidades de tecnificación del campo y el nivel
de desarrollo tecnológico plausible asociado a otorgar
valor agregado al producto agropecuario fuera de las
grandes urbes.
Cuando esto se analiza en el marco del desarrollo
de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos con
potencias instaladas menores a 1MW y mayores a
0.1MW, se puede concluir que la regulación genera una
barrera en dicho desarrollo en tanto supone que estos
proyectos solo se pueden constituir como generadores
puros, exportadores de energía a la red y sin acceso
a los beneficios derivados de la Ley 1715, para las
categorías de autogeneración y generación distribuida,
1. Son funciones aleatorias en tanto la disponibilidad de conexión y el acceso a vías dependen de factores independientes que no están motivados por el potencial hidroeléctrico per se.