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Efectos derivados del cambio del factor calidad por el factor precio en la contratación de ingeniería de consulta

Germán Silva Fajardo

Resumen


l conocimiento fue determinante en la contratación de expertos para realizar las primeras obras la naciente Colombia. Con la formación en el extranjero, en los siglos IXX y en los albores del XX, de algunos ingenieros y el nacimiento de las primeras facultades de ingeniería, el conocimiento empezó a divulgarse, siendo el conocimiento, la ética y la calidad los elementos obvios de selección. Al requerirse obras cada vez más grandes y complejas se crean las primeras empresas de ingeniería de consulta; se promovió su asociación con consultores internacionales que les permitieran ejecutarlas, transferir y asimilar experiencia, conocimiento y capacitar a numerosos profesionales. La selección de los consultores, hasta la década de los 80 del Siglo XX, se baso en el conocimiento y la calidad, mientras que el precio era el fruto de una negociación más no un factor de selección. La relación Cliente -Consultor se basaba en la mutua confianza. Con la masificación de la formación y especialización de ingenieros, la oferta empezó a sobrepasar la demanda. Se multiplicaron las compañías y las entidades contratantes dispusieron de múltiples opciones. La competencia derivó en la necesidad de regulación de la contratación estatal. Sucesivas leyes y crecientes reglamentaciones fueron expedidas, hasta llegar a la Ley 80 de 1993 en la que el precio fue introducido como factor decisivo de selección. Equivocadamente el Estado propició una desenfrenada competencia por precio sin introducir mecanismos que garantizaran la calidad de los productos. La falta de planeación de largo plazo llevó a contratar proyectos en forma improvisada, obviando los indispensables estudios de preinversión. Se propició la consultoría informal, la competencia desleal de universidades y el deterioro de los salarios de los profesionales. La posibilidad de otorgar y de obtener contratos sin requerir mayores meritos, alentó la corrupción, todo lo cual derivo en obras deficientes, y en el claro debilitamiento del sector empresarial de la consultoría. Los litigios y reclamaciones que inundan los tribunales de justicia son el resultado de esta equivocada política. Los organismos multilaterales y el Gobierno, alarmados con los resultados, promueven modificaciones a las leyes de contratación, se aprueba la Ley 1150 de 2007 y se expide el decreto reglamentario No 66 del año 2008, legislación que en mi opinión tampoco permitirá corregir los vicios de la Ley 80 y que deberá ser reformada de inmediato.

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DOI: http://dx.doi.org/10.16924%2Friua.v0i27.283

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